Responsabilidades. Mordedura de perro
En España una niña es atacada por un perro en la casa de una amiga
Una niña fue a la casa de su amiga, se acercó al garaje y allí fue atacada por un perro. Por estos hechos se tramitó un juicio de faltas contra la propietaria del perro y fue absuelta de responsabilidad penal. Pero como la menor había sufrido daños, su padre presentó otra demanda, en esta ocasión por la vía civil y no penal, contra la propietaria del perro y su compañía de seguros.
Ambas fueron condenadas por la Audiencia Provincial de Valladolid, que, en sentencia de 20 de enero de 2006, recordó que el artículo 1.905 del Código Civil establece la responsabilidad del dueño del animal, sin más causa de exoneración que la fuerza mayor o la culpa de la víctima.
La peligrosidad del perro, afirmó, era conocida y la cadena no le impedía atacar a quien se adentrase en el garaje.
Es por ello que para la Audiencia debieron extremarse las medidas de precaución ante la presencia de personas ajenas a la familia.
Añadió que no se puede imputar la responsabilidad a los padres de la menor porque cuando la niña acude al domicilio de una amiga, la responsabilidad se traslada a los propietarios o moradores de la otra vivienda.
Fuente: Revista Consumer.es
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